REGLAMENTO
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social, la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Limitada, brindará el Servicio Funerario conforme al presente Reglamento, ajustando a la Resolución Nº 1224/79 del S.A.C. (Secretaría de Acción Cooperativa), y demás normas vigentes que regula la materia.-
ARTICULO 2º: El servicio de sepelio se brindará a asociados de la Cooperativa y a quiénes con ellos convivan, entendiéndose por conviviente al cónyuge, hijos, padres y toda persona, con vínculo familiar o no, que convivan bajo un mismo techo con sentido de permanencia no derivada de objetivos económicos: el domicilio del asociado y conviviente se certificará, en principio, con su documento de identidad, quedando facultado el Consejo de Administración a requerir información complementaria que acredite el domicilio y convivencia, ya sea para resolver situaciones imprevistas o de dudosa interpretación. También se reconocerá el servicio si el miembro del grupo conviviente se encontrara bajo bandera, cursando estudios en forma regular y normal en otra localidad, o estuviese ausente por razones de viaje; o bien cuando por cualquier causa justificada se encontrase residiendo temporariamente en otro lugar distinto al domicilio real declarado. El Consejo de Administración podrá requerir los comprobantes que estime convenientes o necesarios.-
ARTICULO 3º: El Servicio Funerario se prestará a partir de los sesenta (60) días de la voluntaria adhesión de asociado al mismo, en un todo de acuerdo al registro de inscripción que llevará la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. Este período de carencia no tendrá vigencia, cuando el deceso del asociado se produzca con motivo de un accidente de cualquier naturaleza. La calidad de asociado a la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. por si sola no crea derechos no genera obligaciones con relación al Servicio Funerario que aquí se reglamenta. Los asociados a la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. podrán expresar libremente su decisión de asociarse o no al Servicio Funerario.-
ARTICULO 4º: Para la prestación del Servicio Funerario será obligatorio que el asociado suscriba una Declaración Jurada ante la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. donde individualice su domicilio real, el cual deberá coincidir con la ubicación del medidor de energía existente a su nombre; cuando se produzca un cambio de domicilio, deberá hacerlo saber especialmente para que en la Declaración Jurada correspondiente a este Servicio Funerario se consigne la modificación pertinente. También en la Declaración Jurada deberá consignarse el nombre y documento del grupo conviviente individualizado en el Artículo 2º la fecha de nacimiento y el grado de parentesco si lo hubiese, y también cualquier modificación que se produzca. El Servicio se prestará también a las hijos menores de hasta seis (6) meses de edad de los asociados - usuarios, aunque no figuren en la Declaración Jurada correspondiente.-
ARTICULO 5º: La prestación del Servicio Funerario deberá requerirse en las oficinas de la Cooperativa, situada en calle San Martín Nº 106 de esta ciudad de Gálvez, o en el lugar que la misma designe. El requerimiento podrá hacerlo cualquier familiar o persona que acredite debidamente su identidad con documento idóneo a tal fin y asuma las obligaciones y responsabilidades emergentes de cualquier solicitud maliciosa o improcedente. Dicho familiar o persona suscribirá al momento del requerimiento una manifestación bajo su responsabilidad en la que constará que la persona fallecida y para la cual se requiere el servicio pertenece al grupo familiar o convivía con el titular de que se trate, de acuerdo al artículo 2º.-
ARTICULO 6º: La prestación del Servicio Funerario será de primera calidad y consistirá en lo siguiente: a) ataúd con tapa poliester, tipo Paris Arito o similar, a criterio exclusivo de la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda; b) Coche fúnebre automotor, portacorona automotor siempre que se superen seis (6) coronas, un automóvil para acompañamiento; c) capilla ardiente en la sala velatorio de la Cooperativa o en el domicilio que el familiar solicite, alfombras, candelabros con velas eléctricas, cordón, cruz, pedestales, tarjeteros; d) Traslado; que comprende solamente el retiro de la persona fallecida en su domicilio o centro asistencial, ambos ubicados en el radio de actuación de la entidad, en ambulancia o furgón sanitario, para su traslado a la sala velatorio de propiedad de la Cooperativa o lugar de velatorio; e) Traslado al cementerio para su inhumación.-
ARTICULO 7º: El Servicio Funerario se prestará íntegramente, es decir, de acuerdo al artículo 6º que antecede, siempre que el deceso ocurra dentro del radio de actuación de la Cooperativa, el que coincidirá con el radio en el que la misma preste en forma directa el servicio eléctrico. Para el caso del traslado de personas fallecidas fuera del radio de acción de la Cooperativa, utilizándose los servicios de esta Cooperativa, a un lugar ubicado dentro del mismo, se procederá con el mismo criterio que se indicará en la última parte del artículo 14º del presente reglamento. En el caso de beneficiarios que fallezcan fuera de ese radio y par cuya inhumación se contrate a otras empresas, la cooperativa, previa análisis del caso, podrá a su solo juicio, reconocer a favor del asociado, o de la persona que acredite fehacientemente haber solventado los gastos cuando el fallecido fuera alguno de los amparados en el artículo 2º del presente reglamento, una suma que en ningún caso, podrá exceder el costo del servicio prescindido, prestado por la Cooperativa y estimado a la fecha del fallecimiento de que se trate. El pedido deberá ser formulado por el interesado dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha del fallecimiento del beneficiario; vencido dicho plazo caducarán de pleno derecho las expectativas que pudiera tener y el pedido será denegado.
ARTICULO 8º: Si los familiares dispusieran que el velatorio se realice en su domicilio particular, los servicios y el ataúd serán provistos por la Cooperativa de la misma forma que si la capilla ardiente se levante en una sala de la entidad o una empresa contratada. Ello no dará lugar a reclamos por compensación de menores costos.-
ARTICULO 9º: Los servicios de sepelio no incluyen el de cafetería o licorería, que podrá efectuarse directamente por los familiares, siendo integrantes a su cargo.-
ARTICULO 10º: El cambio de ataúd dispuesto por el asociado o familiar, implica la pérdida total del valor del ataúd provisto por la Cooperativa, pues se considera que tácitamente se renuncia al mismo.-
ARTICULO 11º: Para tener derecho al servicio se debe estar al día con el pago de suministro de energía eléctrica, de las cuotas sociales respectivas, y en el pago del Servicio Funerario. Caducará automáticamente el Servicio Funerario a todo asociado y a su grupo conviviente, cuando se le haya cortado el suministro de energía eléctrica por cualquier causa justificada.-
ARTICULO 12º: No se podrá efectuar la prestación del servicio de sepelio en forma gratuita, salvo que por razones de solidaridad lo justifiquen y así lo resuelva el Consejo de Administración.-
ARTICULO 13º: La Cooperativa no reconocerá derecho a reclamo alguno por gastos, en los casos de fallecimientos en los que no fueron solicitados sus servicios.-
ARTICULO 14º: En los casos de servicios prestados directamente por la Cooperativa en su sala velatorio, en los que los deudos desearen trasladar los restos de la persona fallecida para ser inhumados en otro lugar, la Cooperativa no percibirá suma extra alguna por el traslado desde el lugar donde se produzca el fallecimiento cuando el lugar de destino se encuentre dentro del radio de actuación de la Cooperativa. Todo traslado que supere dicho radio será por cuenta exclusiva de quién así lo solicite y el costo será de medio (½) litro de nafta especial por kilómetro recorrido en exceso del radio indicado precedentemente, y por cada coche. El pago deberá efectuarse en el momento de requerirse el servicio.-
ARTICULO 15º: La Cooperativa también podrá prestar los servicio objetos de la presente reglamentación a terceras personas no asociadas, a un precio diferencial que fijará en su momento el Consejo de Administración.-
ARTICULO 16º: La Cooperativa se hará cargo de todos los trámites relativos a la inscripción de la defunción, siempre que la misma se produzca dentro del radio en que la Cooperativa preste el Servicio Funerario y que el solicitante del mismo facilite la documentación necesaria al respecto.-
ARTICULO 17º: La Cooperativa se reserva el derecho de denegar estos servicios en caso de catástrofe colectiva, guerra, tumultos, inundaciones, epidemias, terremotos, etc., y también cuando halla imposibilidad material debidamente comprobada o impedimentos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.-
ARTICULO 18º: Podrán asociarse a este Servicio Funerario, las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, el Estado en sus diversas formas y los empresarios individuales que sean asociados a la Cooperativa. En estos casos podrán beneficiarse con el sistema hasta tres (3) personas integrantes del personal del establecimiento, ente o entidad. Ello significa que la Cooperativa prestará por año calendario no más de tres (3) servicio a personas integrantes del personal del establecimiento, ente o entidad de que se trate, con excepción de las entidades de bien público.-
ARTICULO 19º: La Cooperativa adoptará la siguiente modalidad de facturación de servicio: mediante un plan de financiación colectiva, según lo previsto en el artículo 6º, segundo párrafo, de la Resolución Nº 1224/79 de la S.A.C.- Habilitará un registro de adhesión voluntaria, determinando el número de asociados adheridos, y se prorrateará entre los mismos el costo de los servicios prestados en el mes anterior, los que serán abonados siempre que ocurra algún deceso. La facturación se efectuará en forma individual o en forma conjunta con la de otros servicios prestados por la Cooperativa según lo determine el Consejo de Administración.-
ARTICULO 20º: El Consejo de Administración de la Cooperativa queda facultado a celebrar convenios con otras instituciones y/o entes públicos o privados a los fines de mejorar y/o ampliar las posibilidades y formas de prestación del servicio aquí reglamentado. Queda así mismo facultado el Consejo de Administración para interpretar las disposiciones del presente Reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también para resolver todos aquellos casos no previstos, siempre con sujeción al Estatuto de la Cooperativa, legislación y reglamentación vigente que regula la materia.-
ARTICULO 21º: Contablemente se individualizarán los ingresos que produzcan la prestación de los servicios y los gastos que demande la atención de los mismo, debiendo reflejar en la memoria y estados contables de la entidad, a los efectos de conocer al finalizar los ejercicios económicos los resultados de la gestión.-
ARTICULO 22º: Toda interpretación de la presente reglamentación será realizada por el Consejo de Administración de la Cooperativa y sus resoluciones serán apelables ante la Asamblea.-
ARTICULO 23º: Facúltase al Consejo de Administración a aceptar la modificaciones al presente reglamento que la Secretaría de Acción Cooperativa determine, sin necesidad de convocar a nueva Asamblea.-
ARTICULO 24º: El presente reglamento interno entrará en vigencia a partir de su aprobación por la S.A.C. e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.-
ARTICULO 25º: La Asamblea autoriza el Consejo de Administración a la contratación de los servicios de sepelio debiendo planificar la infraestructura para cumplir con los trámites del art. 3º de la Resolución Nº 1224 de la S.A.C. a los fines de que pueda contar con los medios que le permita prestar en forma directa e integral los servicios de sepelio.-